Atribuciones indelegables de la Junta
Art. 58 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales
Los órganos de gobierno de las entidades paraestatales, tendrán las siguientes atribuciones indelegables:
I. Establecer las políticas generales.
II. Aprobar los programas y presupuestos y sus modificaciones.
III. Fijar y ajustar precios de bienes y servicios.
IV. Aprobar la concertación de créditos.
V. Expedir normas relativas a activos fijos.
VI. Aprobar los estados financieros auditados.
VII. Aprobar la normatividad relativa a obras públicas, adquisiciones, arrendamientos y bienes muebles.
VIII. Aprobar la estructura básica y el estatuto orgánico.
IX. Proponer convenios de fusión con otras entidades.
X. Autorizar la creación de comités.
XI. Nombrar y remover a los servidores públicos de dos jerarquías inmediatas al titular de la entidad.
XII. Nombrar y remover al Secretario y Prosecretario de la JG.
XIII. Autorizar criterios de distribución y proponer a la SHCP la aplicación de los excedentes económicos.
XIV. Establecer la normatividad para adquisición, arrendamiento y enajenación de inmuebles.
XV. Aprobar los informes que rinda el titular de la CDI.
XVI. Acordar los donativos o pagos extraordinarios
XVII. Aprobar las normas para cancelar adeudos
Otras atribuciones y facultades de la Junta
Art. 9 de la Ley de la CDI y 5 del Estatuto Orgánico
Artículo 9 de la Ley de la CDI: La Junta de Gobierno, además de las atribuciones que le confiere el artículo 58 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, tendrá las siguientes:
I. Aprobar el proyecto de presupuesto anual de la Comisión y su programa operativo anual, a propuesta de su Director General;
II. Definir los criterios, prioridades y metas de la Comisión;
III. Definir los lineamientos y criterios para la celebración de convenios y acuerdos de colaboración, coordinación y concertación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, con los gobiernos estatales y municipales y con las organizaciones de los sectores social y privado.
IV. Aprobar, sin que se requiera autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, las adecuaciones presupuestales a los programas de la Comisión que no impliquen la afectación de su monto total autorizado, recursos de inversión, proyectos financiados con crédito externo ni el cumplimiento de los objetivos y metas comprometidos;
V. Decidir el uso y destino de los recursos autorizados y la aplicación de ingresos excedentes.
VI. Autorizar la apertura de cuentas de inversión financiera;
VII. Autorizar los criterios de distribución, a propuesta del Director General, del total de los recursos adicionales que se aprueben, en su caso, en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el desarrollo de los pueblos y comunidades indígenas;
VIII. Aprobar el Estatuto del Servicio Profesional de Carrera, a propuesta del Director Generla de la Comisión;
IX. Aprobar, a propuesta del Director General de la Comisión, la administración desconcentrada de funciones, programas y recursos;
X. Aprobar las disposiciones y criterios para racionalizar el gasto administrativo y autorizar las erogaciones identificadas como gasto sujeto a criterios de racionalidad, y
XI. Aprobar el Estatuto Orgánico de la Comisión.
Artículo 5 del Estatuto Orgánico de la CDI: Además de las que le confieren los artículos 58 de la Ley Federal de las EntidadesParaestatales, 6, 7, 8, 9 y 12 penúltimo párrafo de la Ley, la Junta de Gobierno tendrá las siguientes
facultades:
I. Autorizar, en su caso, la distribución del total de los ingresos excedentes que obtenga la Comisión,para el desarrollo de los pueblos y comunidades indígenas;
II. Aprobar los lineamientos y criterios en materia indígena para el diseño y operación de losprogramas y proyectos de la Administración Pública Federal;
III. Aprobar los mecanismos de colaboración entre las Dependencias y Entidades de la AdministraciónPública Federal, siempre que dos o más concurran en la ejecución de acciones de gobierno enmateria indígena;
IV. Autorizar a la Comisión para efecto de que inicie las gestiones necesarias ante las instanciascompetentes, a fin de instrumentar y operar nuevos programas, proyectos y acciones para eldesarrollo de los pueblos y comunidades indígenas, cuando no correspondan a las atribuciones de
otras Dependencias o Entidades o, en su caso, en colaboración con éstas;
V. Nombrar, de entre sus integrantes, a quienes deban participar en las sesiones del ConsejoConsultivo, cuando dicha participación se considere necesaria;
VI. Invitar, a iniciativa de sus integrantes o del Director General, a representantes del ConsejoConsultivo, cuando dicha participación se estime necesaria para las deliberaciones sobre los temas
de su agenda;
VII. Conocer las recomendaciones y propuestas del Consejo Consultivo;
VIII. Conocer los informes de evaluación e impacto de las políticas públicas y de la aplicación de losprogramas y proyectos de gobierno en materia indígena que le presente el Director General yproponer, en consecuencia, las medidas pertinentes. Para ello, cuidará la observancia de lodispuesto en los artículos 1o., 2o., 18 y 115 de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos;
IX. Aprobar las adecuaciones presupuestarias a los programas y proyectos de la Comisión. Aquellasadecuaciones que por disposiciones legales, reglamentarias o normativas les resulten aplicables,deberán someterse adicionalmente a la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, y
X. Las demás que señalen las leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y otras disposicionesaplicables.