Junta de Gobierno. CDI
Inicio


Funcionamiento

 

  • La JG se debe reunir, de manera ordinaria, por lo menos 4 veces al año y de manera extraordinaria las veces que proponga su Presidente o al menos tres de sus miembros (Art. 7 de la Ley de la Comisión y 6 del Estatuto Orgánico).

  • La convocatoria va acompañada del orden del día y la documentación correspondiente. Debe ser entregada cuando menos con cinco días hábiles de anticipación. (Art. 18 fracción II del Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales).

  • Las sesiones son válidas con la asistencia de por lo menos la mitad más uno de sus integrantes (8). Las resoluciones se toman por mayoría de los miembros presentes, teniendo el Presidente voto de calidad en caso de empate (Art. 7 del Estatuto Orgánico).

  • Adicional a los integrantes de la Junta, participan en las sesiones el Comisario Público, designado por la Secretaría de la Función Pública (Art. 17 de la Ley de la Comisión y 29 del Reglamento de la LFEP); el Secretario, propuesto por el Presidente de la Junta; y el Prosecretario, propuesto por el titular de la entidad (Art. 58, F. XII de la LFEP)
CDI. Objetivo y funciones
Fundamento Legal
 Atribuciones
Integración
Funcionamiento
Presidente
Secretario
Prosecretaria
Directorio
Normatividad institucional
Informe de Actividades
 Carpetas de trabajo
Acceso a la carpeta de la sesión.

Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas. CDI. México