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Integración
Art. 6 de la Ley de la CDI
La Junta de Gobierno estará integrada por:
I. El Presidente de la Junta, que será designado por el Titular del Ejecutivo Federal de entre sus miembros;
(Con el comunicado S.N. del 12 de noviembre de 2007 el Presidente de la República designó al Titular de la SEDESOL para fungir como Presidente de la Junta de Gobierno)
II. El Titular de cada una de las siguientes Secretarías de Estado:
a)Gobernación;
b) Hacienda y Crédito Público;
c) Economía;
d) Desarrollo Social;
e) Medio Ambiente y Recursos Naturales;
f) Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación;
g) Comunicaciones y Transportes;
h)Función Pública;
i) Educación Pública;
j) Salud;
k) Trabajo y Previsión Social;
l) Reforma Agraria;
m) Turismo,
III. El Presidente del Consejo Consultivo, y
IV. El Director General de la Comisión, sólo con derecho a voz.
En los casos a los que se refiere la fracción II, cada miembro propietario contará con un suplente que deberá tener un nivel jerárquico de Subsecretario de Estado. Los integrantes a que se refieren las fracciones I, II y III tendrán derecho a voz y voto. El Presidente podrá invitar a la persona que considere pertinente en relación al asunto a tratar, solo con derecho a voz.
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