Junta de Gobierno. CDI
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Integración

Art. 6 de la Ley de la CDI

La Junta de Gobierno estará integrada por:

I. El Presidente de la Junta, que será designado por el Titular del Ejecutivo Federal de entre sus miembros;

(Con el comunicado S.N. del 12 de noviembre de 2007 el Presidente de la República designó al Titular de la SEDESOL para fungir como Presidente de la Junta de Gobierno)

II. El Titular de cada una de las siguientes Secretarías de Estado:

a)Gobernación;
b) Hacienda y Crédito Público;
c) Economía;
d) Desarrollo Social;
e) Medio Ambiente y Recursos Naturales;
f) Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación;
g) Comunicaciones y Transportes;
h)Función Pública;
i) Educación Pública;
j) Salud;
k) Trabajo y Previsión Social;
l) Reforma Agraria;
m) Turismo,

III. El Presidente del Consejo Consultivo, y

IV. El Director General de la Comisión, sólo con derecho a voz.

En los casos a los que se refiere la fracción II, cada miembro propietario contará con un suplente que deberá tener un nivel jerárquico de Subsecretario de Estado. Los integrantes a que se refieren las fracciones I, II y III tendrán derecho a voz y voto. El Presidente podrá invitar a la persona que considere pertinente en relación al asunto a tratar, solo con derecho a voz.

 

CDI. Objetivo y funciones
Fundamento Legal
 Atribuciones
Integración
Funcionamiento
Presidente
Secretario
Prosecretaria
Directorio
Normatividad institucional
Informe de Actividades
 Carpetas de trabajo
Acceso a la carpeta de la sesión.

Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas. CDI. México