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Premio Nacional de Ciencias y Artes 2010
El
Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, a través de la Secretaría de
Educación Pública, por conducto del Consejo de Premiación del Premio Nacional
de Ciencias y Artes, con fundamento en los artículos 1, 2, 3, 5, 6, fracción
III y último párrafo, 7, fracciones VI y VIII, 8, segundo y tercer párrafos, 9,
11, 12, 14, 15, 16, 18, 19, fracciones I, II y VII, 20, fracción II, 23, 24,
25, 26, 27, 28, 29, 32, 33, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50 y 51 de la Ley de Premios,
Estímulos y Recompensas Civiles,
C O N V O
C A
A las instituciones y agrupaciones que integran
la lista que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 49 de la Ley de
Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, el Consejo de Premiación ha formulado
y publicado en la página de internet www.sep.gob.mx y a las que habrá de
dirigirse para invitarlas a que propongan candidatos al Premio Nacional de
Ciencias y Artes correspondiente al año 2010, de acuerdo con las siguientes:
Bases
Primera. El Premio Nacional de
Ciencias y Artes correspondiente al año 2010 (en lo sucesivo, el “Premio”) se
otorgará a personas físicas o, en su caso, a comunidades o grupos que por sus
producciones o trabajos docentes, de investigación o de divulgación, hayan
contribuido a enriquecer el acervo cultural del país o el progreso de la
ciencia, del arte o de la filosofía.
El Premio se otorgará en cada uno de los
siguientes campos:
I.- Lingüística y Literatura;
II.- Bellas Artes;
III.- Historia, Ciencias
Sociales y Filosofía;
IV.- Ciencias
Físico-Matemáticas y Naturales;
V.- Tecnología y Diseño, y
VI.- Artes y Tradiciones Populares.
En el Campo II. Bellas Artes, quedarán incluidos
el diseño gráfico y el diseño arquitectónico.
En el Campo V. Tecnología y Diseño, quedará incluido
el diseño industrial.
Segunda. El Premio se otorgará
por el reconocimiento público de una conducta o trayectoria vital singularmente
ejemplares o de determinados actos u obras valiosos o relevantes realizados en
beneficio de la humanidad, del país o de cualesquiera personas, sin que sea
necesario que dichos actos u obras se hayan realizado durante el presente año.
Tercera. Solamente las personas
físicas podrán ser beneficiarias del Premio en sus cinco primeros campos.
Cuarta. En el Campo VI. Artes y
Tradiciones Populares, el Premio podrá otorgarse también a comunidades o
grupos, en cuyo caso éste
se entregará a un representante nombrado por sus integrantes.
Quinta.- Para ser candidato al Premio en cualquiera de
sus seis campos se requiere: (i) tener nacionalidad mexicana al momento de ser
propuesto ante el Consejo de Premiación; (ii) haber destacado en alguno de los
campos antes mencionados, y (iii) no haber recibido con anterioridad el Premio
en el campo para el cual sea propuesto.
Sexta. El Premio en cada uno de
sus seis campos consistirá en medalla de oro Ley 0.900 y se acompañará de una
entrega en numerario por $100,000.00 (Cien mil
Pesos 00/100 M.N.). Podrán concurrir hasta tres personas para el Premio del
mismo campo, y cuando haya concurrencia, la entrega en numerario será por
$50,000.00 (Cincuenta mil Pesos 00/100 M.N.) para cada concurrente. Con
las medallas también se entregará un diploma firmado por el Presidente de la
República en el que se expresarán las razones por las que el Premio se
confiere, así como una síntesis del acuerdo del respectivo Jurado.
Asimismo, cada galardonado recibirá una cantidad en
numerario adicional a la que le corresponda conforme al párrafo anterior y que
en su conjunto ascenderá a la suma total de $600,000.00 (Seiscientos mil Pesos
00/100 M.N.).
Séptima. Las candidaturas
únicamente podrán ser presentadas por las instituciones o agrupaciones a las
que está dirigida la presente convocatoria.
Toda institución o agrupación tiene derecho de
dirigirse al Consejo para solicitar ser incluida en la lista de invitados para
proponer candidatos, a lo que se accederá si a juicio del propio Consejo se
justifica la pretensión.
Octava.- Toda propuesta de candidatura expresará los
merecimientos del candidato y se acompañará de las pruebas que se estimen
pertinentes.
Novena.- Para solicitar el
registro de una candidatura se deberán presentar en la Secretaría Técnica del
Consejo de Premiación, cuyas oficinas se ubican en el domicilio señalado en la
Base Decimoprimera, los documentos que se indican a continuación:
1.
Original de la carta mediante la cual alguna de las instituciones o
agrupaciones a las que está dirigida la presente convocatoria propone la
candidatura correspondiente, precisando el nombre del candidato y el campo en
el que se solicita su registro.
2.
Original de la carta de aceptación para participar como candidato y, en su
caso, para recibir el Premio.
3. Curriculum vitae actualizado del
candidato considerado individualmente y, en caso de grupos, curriculum
vitae de cada uno de sus integrantes, incluyendo domicilio, teléfono y, en
su caso, correo electrónico. Este requisito no será necesario en caso de
comunidades.
4.
Semblanza del candidato con una extensión máxima de tres cuartillas.
5. Copia
del acta de nacimiento o de naturalización del candidato y, en caso de grupos,
la de cada uno de sus integrantes. Este requisito no será necesario en caso de comunidades.
6. Copia
de identificación del candidato y, en caso de grupos, la de cada uno de sus
integrantes. Este
requisito no será necesario en caso de comunidades.
7. Copia
o duplicado de las pruebas documentales (constancias impresas de materiales
bibliográficos, audiovisuales, gráficos, entre otros), testimoniales y
cualesquiera otras que se estimen pertinentes para acreditar los merecimientos
del candidato.
Décima.- En la documentación que se remita a la
Secretaría Técnica se deberá especificar su carácter público o confidencial, de
conformidad con la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Gubernamental.
Dicha documentación podrá ser devuelta a los
interesados, excepto la correspondiente a los galardonados, mediante solicitud
presentada por escrito a la Secretaría Técnica dentro de un plazo de noventa
días hábiles contados a partir de la fecha en que se hubiera entregado el
Premio. Transcurridos seis meses después del otorgamiento del Premio sin que
los interesados hubieren recogido la documentación y materiales entregados, la
Secretaría Técnica procederá a darlos de baja, de conformidad con la
normatividad aplicable.
Decimoprimera.- Sólo serán consideradas las candidaturas cuya
documentación sea entregada personalmente o se haya enviado por correo
certificado o mensajería a las oficinas de la Secretaría Técnica del Consejo de
Premiación, a más tardar a las 18:00
horas del viernes 30 de julio de 2010, hora y fecha de cierre de la
convocatoria.
El domicilio de la Secretaría Técnica del
Consejo de Premiación del Premio Nacional de Ciencias y Artes se encuentra
ubicado en:
Insurgentes Sur No. 2387, tercer piso, colonia San Ángel,
delegación Álvaro Obregón, código postal 01000, en la Ciudad de México, D.F.
Teléfonos: (+55) 50-10-81-81 y 36-01-10-00 exts. 61253, 61244 y 61254. Fax:
(+55) 50-10-81-82.
Toda documentación se recibirá en días hábiles,
de lunes a jueves en un horario de 9:00 a 18:00 horas y los viernes en un
horario de 9:00 a 15:00 horas.
En
caso de documentación enviada por servicio de correo certificado o mensajería,
se tomará como fecha de recepción aquella que aparezca en la guía de envío,
misma que deberá ser remitida por el interesado a la Secretaría Técnica mediante
fax o correo electrónico a la dirección:
Esta dirección de correo electrónico está protegida contra los robots de spam, necesita tener Javascript activado para poder verla
.
Decimosegunda.- Una vez recibidas las candidaturas, la Secretaría
Técnica verificará que éstas reúnan los requisitos establecidos en la presente
convocatoria y, en su caso, integrará los expedientes respectivos, mismos que someterá
a consideración del Consejo de Premiación, el cual los turnará al Jurado correspondiente
para que sean dictaminados.
Asimismo, la Secretaría Técnica rendirá un
informe al Consejo de Premiación respecto de aquellas candidaturas recibidas
que no reunieron los requisitos en términos de la presente convocatoria.
Decimotercera.- Por cada campo habrá un Jurado integrado por
siete miembros. El Consejo de Premiación elaborará, a propuesta de sus
integrantes, un padrón de personas con notorio prestigio en los campos
respectivos que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 17 de la Ley
de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, dando preferencia a quienes con
anterioridad hayan obtenido el Premio Nacional de Ciencias y Artes. De dicho
padrón serán seleccionados los miembros de cada Jurado, mediante un proceso de
insaculación ante Notario Público. En su oportunidad, el Consejo de Premiación
hará del conocimiento público los nombres de los integrantes de los Jurados.
Cada Jurado elegirá de entre sus miembros su
propio presidente y nombrará un secretario.
Decimocuarta.- Los Jurados dictaminarán sobre los expedientes
de candidaturas que les turne el Consejo de Premiación y formularán las
proposiciones que a su juicio deban someterse, por conducto de dicho Consejo,
al Presidente de la República para su resolución final.
El Consejo de Premiación auxiliará a los Jurados
con los recursos humanos y materiales para el mejor cumplimiento de sus
funciones. La Secretaría Técnica del Consejo será el enlace entre éste y los
Jurados.
Decimoquinta.- Los Jurados sesionarán válidamente con la
mayoría de sus integrantes, sus decisiones se tomarán por mayoría de votos y,
en caso de empate, será voto de calidad el de su presidente. Los dictámenes que
emitan los Jurados deberán ser entregados a la Secretaría Técnica a más tardar
el 8 de octubre de 2010.
Decimosexta.- Los Jurados podrán declarar vacante el Premio
en cualquiera de sus campos, cuando así lo consideren conveniente, en cuyo caso
se deberán asentar en el acta respectiva las razones de dicha determinación, y
no podrán revocar sus propias resoluciones.
Decimoséptima.- El acuerdo del
Presidente de la República sobre el otorgamiento del Premio se publicará en el
Diario Oficial de la Federación. En dicho acuerdo se fijará el lugar y la fecha
de su entrega.
Decimoctava.- Los casos no previstos en la presente
convocatoria serán resueltos en definitiva por el Consejo de Premiación de
conformidad con lo dispuesto en la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas
Civiles.
Esta
convocatoria y la lista de instituciones y agrupaciones invitadas por el
Consejo de Premiación para proponer candidaturas se encuentran disponibles en
la página de internet de la Secretaría de Educación Pública: http://www.sep.gob.mx
México, D.F., marzo de 2010.
El Consejo de Premiación |
Mtro. Alonso Lujambio Irazábal -
Presidente
Secretario
de Educación Pública |
Dr.
Juan Alfonso Mejía López - Presidente Suplente
Titular de la Unidad de la Coordinación Ejecutiva de la
Secretaría de Educación Pública |
Lic. Consuelo Sáizar Guerrero
Presidenta del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes |
Dr. José Narro Robles - Consejero
Rector de la Universidad Nacional Autónoma de México |
Dr.
Enrique Fernández Fassnacht - Consejero
Rector de la Universidad Autónoma Metropolitana |
Dra.
Yoloxóchitl Bustamante Díez - Consejera
Directora General del Instituto Politécnico Nacional |
Mtro. Juan Carlos Romero Hicks - Consejero
Director General del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología |
Dr. en Q. Rafael López Castañares -
Consejero
Secretario
General Ejecutivo de la Asociación Nacional de Universidades
e Instituciones de Educación Superior |
Dr. Adolfo Martínez Palomo - Consejero
Representante de El Colegio Nacional |
Mtra. Miriam Morales Sanhueza -
Consejera
Directora
General de Culturas Populares del Consejo Nacional para la Cultura y las
Artes |
Lic. Xavier Abreu Sierra -
Consejero
Director General de la Comisión Nacional para el Desarrollo de
los Pueblos Indígenas |
Lic. Rafaela Luft Dávalos - Consejera
Directora General del Fondo Nacional para el Fomento de las
Artesanías |
Lic. Ma. de Lourdes Tapia Carlín - Secretaria Técnica
Coordinadora de Órganos Desconcentrados y del Sector Paraestatal
de la Secretaría de Educación Pública |
Dr. Fernando Serrano Migallón - Prosecretario Técnico
Secretario Cultural y Artístico
del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes |

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