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COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
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Recomendación:56/2012
Fecha: 28 de septiembre de 2012.
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La Comisión Nacional de los Derechos Humanos, estima que esta Entidad así como las diversas autoridades involucradas no han concebido a Wirikuta más allá de una simple delimitación territorial y que la primera delimitación de los sitios sagrados de Wirikuta que sirvió para la redacción del plan de manejo no se realizó a través de una adecuado proceso de consulta, incumpliendo los lineamientos internacionales establecidos en el Convenio 169 de los Pueblos indígenas y Tribales en Países Independientes de la Organización Internacional del Trabajo y dejando en un estado de indefensión a los wixáritari.
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Aceptada mediante oficio DG/2012/OF/192 de fecha 16 de octubre de 2012, a través del cual el Titular de esta Entidad, hace del conocimiento del presidente de la CNDH, la aceptación de la recomendación. Asimismo informa que ha girado instrucciones para que se realicen las gestiones pertinentes con la finalidad de que sea cumplimentada en sus términos la recomendación referida.
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Sobre Wirikuta: se realizó un proceso de georeferenciación, identificación y registro de lugares sagrados, en el municipio General Pánfilo Natera, Zacatecas; así como en los municipios de Villa de Ramos, Venado, Salinas, Charcas, Catorce, Cedral, y Villa de la Paz, en San Luis Potosí, del 27 de agosto al 7 de septiembre de 2011, mismo que ha servido de base para la integración del expediente técnico del proyecto de decreto del área natural protegida. [1]
Para los demás lugares sagrados del Pueblo Wixárika y de otros pueblos Indígenas:
Se firmó el 4 de julio de 2012 un Convenio Marco de Colaboración que suscriben, la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas (CDI), la Secretaría de la Reforma Agraria (SRA), Registro Agrario Nacional (RAN), y la Procuraduría Agraria (PA) con el objeto de establecer las acciones y mecanismos necesarios para que “LAS PARTES” en el ámbito de sus respectivas atribuciones, coadyuven en la realización del mapeo e identificación de lugares sagrados y rutas de peregrinación de los pueblos y comunidades indígenas, para preservar todos los elementos que constituyan su cultura e identidad en beneficio de éstos, (Vigencia indefinida).
Sistema de Consulta Indígena.
Esta Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas (CDI), ha impulsado desde su creación el que existan procedimientos apropiados para consultar a la población indígena, en cumplimiento al artículo 2, fracción IX de la Ley de esta Comisión Nacional, que se transcribe:
Por ello, la CDI cuenta actualmente con el Sistema de Consulta Indígena el cual fue creado por el Consejo Consultivo y aprobado por la Junta de Gobierno en 2005. Dicho sistema consiste en un conjunto de procedimientos y acciones que permiten conocer, promover, enriquecer, registrar, sistematizar y reintegrar las opiniones, sugerencias, recomendaciones y decisiones emitidas por los pueblos y comunidades indígenas
Con base en este Sistema, a partir de 2005, la CDI ha realizado más de 30 consultas con la metodología de dicho sistema
II. Protocolos de Consulta.
Si bien la CDI cuenta con las bases metodológicas enmarcadas en el Sistema de Consulta Indígena, es importante su constante actualización a fin de dar cumplimiento a los estánares internacionales trascendiendo de las consultas de opinión a las consultas para consentimiento, a través de protocolos de consulta en diversos temas.
Puntos de Acuerdos sobre la consulta y sobre los lugares sagrados de los pueblos indígenas aprobados por la Subcomisión de Derechos de los Pueblos Indígenas y la Subcomisión de Derechos Humanos y Medio Ambiente de la Comisión de Política Gubernamental en materia de Derechos Humanos de la Secretaría de Gobernación, para su implementación falta la aprobación del Pleno de la Comisión ya mencionada.
Acuerdo para llevar acabo procesos de consulta a población indígena y afromexicana por las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal.
PRIMERO.- Se exhorta a todas las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal a garantizar el derecho a la consulta previa, libre e informada de los pueblos y comunidades indígenas como obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de los indígenas cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente y en concordancia con los instrumentos internacionales en la materia.
SEGUNDO.- Se exhorta a la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas a presentar a los miembros de la Comisión de Política gubernamental los protocolos de consulta que ha elaborado, a efecto de capacitar a las instancias correspondientes respecto a los procedimientos apropiados para llevar a cabo las consultas en cumplimiento del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes y en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.
TERCERO.- Exhortar a la Subsecretaria de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación, el seguimiento a las iniciativas que existen en materia de consulta indígena en el Congreso de la Unión.
Acuerdo para formular acciones para la protección y conservación de los sitios sagrados o sitios ceremoniales de los pueblos y comunidades indígenas.
PRIMERO: Se exhorta a la Secretaría de Medio ambiente y Recursos Naturales, a la Secretaría de la Reforma Agraria, a la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, al Instituto Nacional de Antropología e Historia y a la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, elaborar mecanismos de protección de los lugares sagrados de los pueblos indígenas.
SEGUNDO: Se exhorta a todas las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal a respetar los sitios o lugares sagrados de los pueblos indígenas, sobre todo aquellos que se encuentran actualmente en peligro derivado de actividades económicas.
TERCERO: Se exhorta a la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas a elaborar un registro de lugares sagrados, así como el estatus actual de los mismos, a efecto de que sean protegidos mediante el o los mecanismos que se creen en cumplimiento al acuerdo Primero que antecede.
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Unidad de Planeación
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