Principio 1. Observación de las leyes y los principios para la certificación del buen manejo de los bosques
1.1 El manejo forestal deberá respetar todas las leyes nacionales y locales, al igual que todos los requisitos admi-nistrativos.
1.2 Todos los honorarios, regalías, puestos y otros cargos establecidos legalmente y que sean aplicables deberán ser pagados.
1.3 En los países signatarios, deberán respetarse las dispo-siciones de todos los acuerdos internacionales como CITES, las Convenciones de la OIT, la Convención Internacional de Maderas Tropicales y la Convención sobre Diversidad Biológica.
1.4 Para efectos de certificación, los certificadores y las otras partes involucradas deberán analizar, según cada caso, los conflictos que se presenten entre las leyes y las regulaciones con los Principios y Criterios del FSC.
1.5 Las áreas de manejo forestal deberán ser protegidas de las actividades ilegales de cosecha, asentamientos y otras actividades no autorizadas.
1.6 Los responsables del manejo forestal deberán mostrar un compromiso a largo plazo de adhesión a los Principios y Criterios del FSC.
Principio 2. Derechos y responsabilidades de tenencia y uso
La tenencia y los derechos de uso a largo plazo sobre la tierra y los recursos forestales deberán estar claramente definidos, documentados y legalmente establecidos.
2.1 Deberá demostrarse clara evidencia del derecho a largo plazo al uso de la tierra (por ejemplo, título de propiedad de la tierra, derechos consuetudinarios y contratos de arrendamiento).
2.2 Las comunidades locales con derechos legales o consue-tudinarios de tenencia o uso, deberán mantener el control necesario sobre las operaciones forestales para proteger sus derechos o recursos, a menos que deleguen este control con el debido conocimiento y de manera voluntaria a otras agencias.
2.3 Deberán emplearse mecanismos apropiados para resolver las disputas sobre los reclamos por tenencia, derechos y uso. Las circunstancias y el estado de cualquier disputa pendiente serán considerados explícitamente durante la evaluación de la certificación. Disputas de magnitudes sustanciales que involucren intereses numerosos y significativos, normalmente descalificarán la certificación de una operación.
Principio 3. Derechos de los pueblos indígenas
Los derechos legales y consuetudinarios de los pueblos indígenas para poseer, usar y manejar sus tierras, territorios y recursos deberán ser reconocidos y respetados.
3.1 Los pueblos indígenas deberán controlar el manejo forestal en sus tierras y territorios, a menos que deleguen este control con el debido conocimiento y de manera voluntaria a otras agencias.
3.2 El manejo forestal no deberá amenazar ni limitar directa o indirectamente, los recursos y derechos de tenencia de los pueblos indígenas.
3.3 Los lugares de especial significado cultural, ecológico, económico o religioso para los pueblos indígenas deberán ser claramente identificados conjuntamente con dichos pueblos, reconocidos y protegidos por los responsables del manejo forestal.
3.4 Los pueblos indígenas deberán ser recompensados por el uso de su conocimiento tradicional en cuanto al uso de las especies forestales y los sistemas de manejo aplicados a las operaciones forestales. Dicha compensación deberá ser totalmente acordada con el consentimiento de dichos pueblos, con su debido conocimiento y de manera voluntaria antes del comienzo de las operaciones forestales.
Principio 4. Relaciones comunalesy derechos de los trabajadores
El manejo forestal deberá mantener o elevar el bienestar social y económico a largo plazo de los trabajadores forestales y de las comunidades locales.
4.1 Las comunidades dentro de, o adyacentes a, las áreas de manejo forestal deberán tener oportunidades de empleo, capacitación y otros servicios.
4.2 El manejo forestal deberá cumplir o superar todas las leyes y/o reglamentos aplicables a la salud y a la seguridad de los empleados y sus familias.
4.3 Deberán garantizarse los derechos de los trabajadores para organizarse y voluntariamente negociar con sus ge-rentes, conforme con las Convenciones 87 y 98 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
4.4 La planificación y la instrumentación del manejo deberán incorporar los resultados a las evaluaciones del impacto social. Se deberá consultar a las poblaciones y grupos directamente afectados por las operaciones de manejo.
4.5 Deberán emplearse mecanismos apropiados para resolver reclamos y para proporcionar una compensación razonable en caso de perdidas o daños que afecten los derechos legales o los consuetudinarios, los bienes, los recursos o la vida de las poblaciones locales. Se deberán tomar medidas para evitar tales pérdidas o daños.
Principio 5. Beneficios del bosque
El manejo forestal deberá promover el uso eficiente de los múltiples productos y servicios del bosque para asegurar la viabilidad económica y una gama amplia de beneficios ambientales y sociales.
5.1 El manejo forestal deberá orientarse hacia la viabilidad económica, tomando en consideración todos los costos ambientales, sociales y operacionales de la producción, y asegurando las inversiones necesarias para mantener la productividad ecológica del bosque.
5.2 Tanto el manejo forestal como las actividades de mercadeo deberán promover el uso óptimo y el procesamiento local de la diversidad de productos del bosque.
5.3 El manejo forestal deberá minimizar los desperdicios asociados con las operaciones de aprovechamiento y de transformación in situ, así como evitar el daño a otros recursos forestales.
5.4 El manejo forestal deberá orientarse hacia el fortalecimiento y la diversificación de la economía local, evitando así la dependencia en un solo producto forestal.
5.5 El manejo forestal deberá reconocer, mantener y, cuando sea necesario, incrementar el valor de los recursos y servicios del bosque, tales como las cuencas hidrográficas y los recursos pesqueros.
5.6 La tasa de cosecha de productos forestales no deberán exceder los niveles que puedan ser permanentemente mantenidos.
Principio 6. Impacto ambiental
Todo manejo forestal deberá conservar la diversidad biológica y sus valores asociados, los recursos de agua, los suelos y los ecosistemas frágiles y únicos, además de los paisajes. Al realizar estos objetivos, las funciones ecológicas y la integridad del bosque podrán ser mantenidas.
6.1 Deberá completarse una evaluación del impacto ambiental —de acuerdo con la escala y la intensidad del manejo forestal, así como a la peculiaridad de los recursos afectados— que se deberá incorporar adecuadamente en el sistema de manejo. Dichas valoraciones deberán considerar el paisaje y los impactos causados por los procesos realizados en el lugar. Asimismo, se deberá realizar la evaluación del impacto ambiental antes de iniciar operaciones que puedan afectar el lugar de trabajo.
6.2 Deberán existir medidas para proteger las especies raras, amenazadas y en peligro de extinción, al igual que sus hábitat (por ejemplo, zonas de anidamiento o alimentación). Deberán establecerse zonas de protección y de conservación, de acuerdo con la escala y la intensidad del manejo forestal, y según la peculiaridad de los recursos afectados. Deberán controlarse las actividades ina-propiadas de la caza, captura y recolección.
6.3 Las funciones ecológicas vitales deberán mantenerse intactas, aumentarse o reponerse. Éstas incluyen
a) La regeneración natural y la sucesión de los bosques.
b) La diversidad genética de las especies y de los ecosistemas.
c) Los ciclos naturales que afectan la productividad del ecosistema forestal.
6.4 Las muestras representativas de los ecosistemas existentes en las áreas afectadas deberán protegerse en su estado natural, de acuerdo con la escala y la intensidad del manejo forestal, y según la peculiaridad de los recursos afectados.
6.5 Deberán prepararse y usarse guías escritas para el control de la erosión, la disminución de los daños al bosque durante la cosecha, la construcción de caminos y considerar todos los otros disturbios mecánicos y para la pro-tección de los recursos hídricos.
6.6 Los sistemas de manejo deberán promover el desarrollo y la adopción de métodos no químicos para el manejo de las plagas, para no dañar el medio ambiente con el uso de los pesticidas químicos. Además se prohibirán los pesticidas clasificados como de Tipos 1A Y 1B por la Organización de Salud Mundial (WHO, siglas en inglés); los pesticidas de hidrocarburos, y aquellos compuestos de cloro; pesticidas que son persistentes, tóxicos o cuyos derivados se mantienen biológicamente activos y se acumulan en la cadena alimenticia más allá del uso de-seado; y cualquier pesticida prohibido por acuerdos internacionales. Si se deben usar químicos, se proporcionará el equipo y la capacitación adecuada para disminuir los riesgos a la salud y al ambiente.
6.7 Químicos, contenedores, desperdicios inorgánicos, líquidos y sólidos, incluyendo combustibles y lubricantes deberán ser desechados de una manera ambientalmente apropiada en lugares fuera del sitio de trabajo.
6.8 Se deberá documentar, disminuir, dar seguimiento y controlar estrictamente el uso de agentes de control biológico, de acuerdo con las leyes nacionales y los protocolos científicos aceptados internacionalmente. Se prohibirá el uso de los organismos genéticamente modificados.
6.9 El uso de las especies exóticas deberá ser controlado cuidadosamente y sometido a monitoreo riguroso para evitar impactos ecológicos adversos.
6.10 No deberá ocurrir la conversión de bosques o plantaciones u otros usos no forestales de la tierra, excepto en circunstancias tales que la conversión:
a) implique una porción muy limitada de la unidad de manejo forestal;
b) no ocurra dentro de áreas de bosques alto valor de conservación; y
c) permita la obtención de beneficios claros, sustanciales, adicionales, seguros y de largo plazo para toda la unidad de manejo forestal.
Principio 7. Plan de manejo
Un plan de manejo —de acuerdo con la escala y la intensidad de las operaciones propuestas— la intensidad de las opera-ciones propuestas deberá ser escrito, implementado y actualizado.
En el mismo se deberán establecer claramente los objetivos del manejo, y los medios para lograr estos objetivos.
7.1 El plan de manejo y los documentos que lo sustentan deberán proporcionar:
a) Los objetivos del manejo.
b) La descripción de los recursos del bosque que serán manejados, las limitaciones ambientales, el estado de la propiedad y el uso de la tierra, las condiciones socioeconómicas, y un perfil de las áreas adyacentes.
7.2 El plan de manejo deberá ser revisado periódicamente para incorporar los resultados del seguimiento y la nueva información científica y técnica, para responder a los cambios en las circunstancias ambientales, sociales y económicas.
7.3 Los trabajadores forestales deberán recibir una capacitación y supervisión adecuada para asegurar la ejecución correcta del plan de manejo.
7.4 Los productores forestales deberán tener un resumen de los elementos principales del plan de manejo, incluyendo aquellos contenidos en el criterio 7. Se respetará la confidencialidad de esta información.
Principio 8. Seguimiento y evaluación
Deberán evaluarse —de acuerdo con la escala y la intensidad del manejo forestal— la condición del bosque, el rendimiento de los productos forestales, la cadena de custodia, y la actividad del manejo y sus impactos sociales y ambientales.
8.1 La frecuencia y la intensidad del seguimiento deberán ser determinadas de acuerdo con la escala y la intensidad de las operaciones del manejo forestal, y según la relativa complejidad y la fragilidad del ambiente afectado. Los procedimientos de seguimiento deberán ser consistentes y replicables a lo largo del tiempo, para permitir la comparación de resultados y la evaluación de los cambios.
8.2 El manejo forestal deberá incluir la investigación y la recolección de datos necesarios para el seguimiento de, por lo menos, los siguientes indicadores;
a) El rendimiento de todos los productos forestales cosechados
b) La tasa de crecimiento, regeneración y condición del bosque
c) La composición y los cambios observados en la flora y la fauna
d) Los impactos ambientales y sociales de la cosecha y otras operaciones
e) Los costos, la productividad y la eficiencia del manejo forestal
8.3 La documentación necesaria deberá ser proporcionada por el productor forestal a los que impulsan el seguimiento, o a las organizaciones certificadoras, para que puedan seguir cada producto forestal desde su origen. Éste es un proceso conocido como “la cadena de custodia”.
8.4 Los resultados del seguimiento deberán ser incorporados en la ejecución y la revisión del plan de manejo.
8.5 Los productores forestales deberán tener un resumen disponible al público de los resultados de los indicadores de seguimiento, incluyendo aquéllos comprendidos en el Criterio 8.2. Se respetará la confidencialidad de esta información.
Principio 9. Mantenimiento de bosques con alto valor de conservación
Las actividades de manejo en bosques con alto valor de conservación mantendrán o incrementarán los atributos que definen a dichos bosques. Las decisiones referentes a los bosques con alto valor de conservación deberán tomarse siempre dentro del contexto de un enfoque precautorio.
9.1 Se complementará una evaluación apropiada a la escala y la intensidad del manejo forestal, para determinar la pre-sencia de atributos consistentes con la de los Bos-ques con Alto Valor de Conservación.
9.2 La parte consultiva del proceso de certificación deber enfatizar los atributos de conservación que se hayan identificado, así como las opciones que correspondan a su mantenimiento.
9.3 El plan de manejo deberá de incluir y poner en práctica las medidas específicas que aseguren el mantenimiento y/o el incremento de los atributos de conservación aplicables, consistentes con el enfoque precautorio. Estas medidas se incluirán específicamente en el resumen del plan de manejo accesible al público.
9.4 Se realizará un seguimiento anual para evaluar la efectividad de las medidas usadas para mantener o incrementar los atributos de conservación aplicables.
Principio 10. Plantaciones
Las plantaciones deberán ser planeadas y manejadas de acuerdo con los Principios y Criterios del 1 al 9 y con los Criterios del Principio 10. Si bien las plantaciones pueden proporcionar un arreglo de beneficios sociales y económicos y pueden contribuir en la satisfacción de las necesidades de productos forestales del mundo, éstas deberán complementar el manejo, reducir la presión y promover la restauración y conservación de los bosques naturales.
10.1 Los objetivos de manejo de la plantación, incluyendo los de conservación y restauración de bosques naturales, deberán manifestarse explícitamente en el plan de manejo, y deberán ser claramente demostrados en la instrumentación del plan.
10.2 El diseño y planeación de las plantaciones deberá promover la protección y conservación de los bosques naturales, y no incrementar las presiones sobre los bosques naturales. Deben tomarse en cuenta para el diseño de la plantación, los corredores de la fauna silvestre, la protección de los cauces de ríos y un mosaico de rodales de diferentes edades y periodos de rotación, además de estar de acuerdo con el tamaño de la operación. La escala y la planeación de los bosques de plantación debe estar acorde con los patrones de los rodales encontrados dentro de su paisaje natural.
10.3 Se prefiere la diversidad en la composición de las plantaciones. Para mejorar la estabilidad económica, ecológica y social. Tal diversidad puede incluir el tamaño y la distribución espacial de las unidades de manejo dentro del paisaje, número y composición genética de las especies, clases de edad y estructuras y tipos de productos.
10.4 La selección de especies para plantación debe basarse en las posibilidades generales del sitio y en su conveniencia para los objetivos de manejo. Con el fin de favorecer la conservación de la diversidad biológica son preferidas las especies nativas sobre las exóticas en el establecimiento de plantaciones y para la restauración de ecosistemas degradados. Las especies exóticas, las cuales deberán ser usadas sólo cuando su desempeño sea mayor que el de las especies nativas, deberán ser sometidos a monitoreo cuidadoso para detectar la mortalidad inusual, enfermedades o daños por insectos e impactos ecológicos adversos.
10.5 De acuerdo con la escala de plantación, una proporción del área total de manejo forestal (que será determinada en los estándares regionales) deberá ser manejada de tal forma que se restaure la cubierta forestal natural del sitio.
10.6 Deberán tomarse medidas para mantener o mejorar la estructura del suelo, fertilidad y actividad biológica. Las técnicas y tasa de cosecha, el mantenimiento y construcción de caminos y vías, así como la selección de especies no debe traer como resultado la degradación del suelo a largo plazo o tener impactos adversos en la calidad o cantidad del agua o su distribución.
10.7 Deberán tomarse medidas para minimizar los daños por plagas, enfermedades, fuego y sobre la introducción de plantas invasoras. Un manejo integrado de plagas, deber formar parte esencial del plan de manejo. Siempre que sea posible, los métodos de prevención y control biológico deberán ser usados en lugar de los plaguicidas y fertilizantes químicos, incluyendo su uso en los viveros. El uso de químicos está también cubierto por los Criterios 6.6 y 6.7.
10.8 De acuerdo con la escala y diversidad de la operación, el seguimiento de plantaciones deberá incluir una evaluación regular del potencial de los impactos ecológicos y sociales en el sitio y fuera de él (es decir, los efectos de la regeneración natural sobre los recursos hídricos y la fertilidad del suelo y los impactos sobre el bienestar social y los beneficios sociales) además de los elementos tratados en el Principio 8. No deberán plantarse especies a gran escala hasta que las pruebas locales y/o la experiencia hayan mostrado que están ecológicamente bien adaptadas al sitio, que no son invasoras y que no tienen impactos ecológicos negativos significantes sobre otros ecosistemas. Se dará atención a la adquisición de tierras para planta-ciones, especialmente a la protección de los derechos de los pobladores de la localidad en cuanto a la tenencia, uso o acceso.
10.9 Las plantaciones establecidas en áreas convertidas de bosques naturales después de noviembre de 1994, normalmente no calificarán para la certificación. La certificación podrá permitirse en circunstancias donde se presenten a los certificadores pruebas suficientes de que los administradores/propietarios no son responsables directa o indirectamente de dicha conversión.
10.10 No maderables. Los principios para el manejo sustentable de los no maderables están en discusión.
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