Cartilla 7. Registros comunitarios

 
 

En la India, los sistemas de conocimientos tradicionales tienden a no ser registrados.[1] Como son oralmente transmitidos hay un proyecto para crear “registros orales de la biodiversidad”; éstos son bancos de datos sobre plantas domesticadas y silvestres, así como sobre animales y prácticas de conservación. La gente local se encargaría de desarrollar y mantener los registros. A principios de 1998, aproximadamente 60 registros de este tipo han sido concretados.[2] En su plan de cinco años el estado de Kerala se ha enfocado a documentar la biodiversidad a través de ese tipo de registros, incluso se están aplicando recursos fi-nancieros y administrativos. [3]

Los registros están basados en la necesidad de incrementar la conciencia de la gente local y el gobierno de la India acerca del valor de los recursos biológicos y genéticos, así como el conocimiento asociado y sus posibilidades de comercialización, mientras se refuerza la capacidad de las comunidades locales para controlar el acceso con fines comerciales. La información de los registros no podrá ser liberada por la institución local sin el conocimiento y consentimiento de las comunidades de las cuales proviene (Kothari, op. cit.). El acceso a los registros y a los recursos biológicos dentro de los territorios comunitarios dependerá del pago de una cuota. Las cuotas depositadas en un fondo serán distribuidas de acuerdo con las decisiones que se tomen a nivel de comunidades.

Se han identificado tres componentes principales de los registros de información: 1) conocimiento acerca de especies, sus usos y técnicas relacionadas de uso; 2) conocimiento y hechos acerca de la naturaleza; 3) conocimiento ecológico tradicional. La primera categoría interesa principalmente a emprendedores, mientras que las tres categorías en total son interesantes para la gente local. Además, los registros pueden ser utilizados como una herramienta para enriquecer el conocimiento autóctono. En realidad el sistema no requiere que el conocimiento secreto acerca de especies, usos y técnicas sea registrado a plenitud si no solamente “a un detalle suficiente para establecer reclamos legítimos de los portadores originales” para asegurar el control sobre el uso subsecuente. [4]

Las comunidades indígenas y campesinas en relación con el uso que hacen los bioprospectores de sus recursos genéticos

Para empezar los bioprospectores tienen que presentar sus intenciones. Pueden ser miembros de jardines botánicos o de los herbarios de las universidades nacionales. Estos últimos están levantando los inventarios nacionales de la biodiversidad cuyo conocimiento es de interés nacional. No necesariamente pertenecen al grupo de los bioprospectores de las compañías. Sin embargo, recientemente las compañías hacen acuerdos de colectas con las universidades y herbarios nacionales. Por ello, las comunidades indígenas y campesinas deben conocer y dar permiso de colectar, a cambio de la certificación de origen de la colecta y la devolución a la comunidad por escrito de los resultados de la investigación, tanto de la biodiversidad local —incluyendo la de los suelos— como de la agrobiodiversidad, así como de los conocimientos de manejo. Respecto a la bioprospección y el uso de las plantas, animales y el genoma humano se tienen por lo menos tres opciones para elegir: [5]

1. Oponerse completamente a dicho uso.
2. Establecer directrices para presentar propuestas de una relación de equidad respecto a los beneficios entre las partes.
3. No hacer nada.

Para los puntos 1 y 2 debe haber acuerdo general de las comunidades y no permitir que ciertos individuos o compañías se beneficien en nombre de la comunidad.

Si las comunidades indígenas están de acuerdo en oponerse a toda actividad de bioprospección pueden declarar una moratoria para dichas actividades en su comunidad, ésta solicitará entonces muy enérgicamente a todos sus miembros que no cooperen jamás en actividades de bioprospección. Se pueden emprender campañas educativas que subrayen la importancia de no vender recursos genéticos indígenas y conocimientos tradicionales e identificar a otras comunidades que estén de acuerdo para que juntas emitan una declaración de moratoria.

Si las comunidades indígenas están interesadas en firmar un acuerdo de bioprospección (como algunos pueblos de aguaruna y huambisa del Norte del Perú, por ejemplo) deben establecer directrices para que los bioprospectores las sigan. En teoría, las comunidades deberán establecer directrices antes de que sean contactadas por los bioprospectores, puesto que si son establecidas por estos últimos, los intereses de los pueblos indígenas pueden quedar relegados.

Después de firmar un acuerdo, es demasiado tarde para que la comunidad impida que los accionistas corporativos se aprovechen de sus conocimientos tradicionales. Las siguientes sugerencias pueden ser tomadas en cuenta al establecer directrices para los bioprospectores:


[1] A. Kothari, “Access and Benefit Sharing: Options for Action in India”, in J. Mugabe et al. (eds.), Access to Genetic Resources: Strategies for Sharing Benefits. Acts Press, Kenya, 1997.

[2] G. Dutfield, “Implementing Article 8 j of the Convention on Biological Diversity Through Peoples Biodiversity Registers, Bulletin of the Working Group on Traditional Resource Rights, 1997.

[3] R. V. Anuradha, “In Search of Knowledge and Resources: Who Sows? Who reaps?”, No. 6, Review of European Community and International Environmental Law, 263, 1997.

[4] U. Ghate, “In Defence of Documenting Peoples knowledge”, Bulletin of the Working Group on Traditional Resource Rights (winter), 1997.

[5] Los siguientes párrafos se tomaron del libro de David Rothschild (comp.) Protegiendo lo nuestro. Pueblos indígenas y biodiversidad, Quito, Centro de Derechos de los Pueblos Indígenas del sur y Mesoamérica, Quito, 1996, pp.118 y ss.

 
     
 
 


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