En la India, los sistemas
de conocimientos tradicionales tienden a no ser registrados.[1]
Como son oralmente transmitidos hay un proyecto para
crear “registros orales de la biodiversidad”;
éstos son bancos de datos sobre plantas domesticadas
y silvestres, así como sobre animales y prácticas
de conservación. La gente local se encargaría
de desarrollar y mantener los registros. A principios
de 1998, aproximadamente 60 registros de este tipo
han sido concretados.[2] En su plan
de cinco años el estado de Kerala se ha enfocado
a documentar la biodiversidad a través de ese
tipo de registros, incluso se están aplicando
recursos fi-nancieros y administrativos. [3]
Los registros están basados en la necesidad de incrementar la conciencia de la gente local y el gobierno de la India acerca del valor de los recursos biológicos y genéticos, así como el conocimiento asociado y sus posibilidades de comercialización, mientras se refuerza la capacidad de las comunidades locales para controlar el acceso con fines comerciales. La información de los registros no podrá ser liberada por la institución local sin el conocimiento y consentimiento de las comunidades de las cuales proviene (Kothari, op. cit.). El acceso a los registros y a los recursos biológicos dentro de los territorios comunitarios dependerá del pago de una cuota. Las cuotas depositadas en un fondo serán distribuidas de acuerdo con las decisiones que se tomen a nivel de comunidades.
Se han identificado tres componentes
principales de los registros de información:
1) conocimiento acerca de especies, sus usos y técnicas
relacionadas de uso; 2) conocimiento y hechos acerca
de la naturaleza; 3) conocimiento ecológico
tradicional. La primera categoría interesa
principalmente a emprendedores, mientras que las tres
categorías en total son interesantes para la
gente local. Además, los registros pueden ser
utilizados como una herramienta para enriquecer el
conocimiento autóctono. En realidad el sistema
no requiere que el conocimiento secreto acerca de
especies, usos y técnicas sea registrado a
plenitud si no solamente “a un detalle suficiente
para establecer reclamos legítimos de los portadores
originales” para asegurar el control sobre el
uso subsecuente. [4]
Las comunidades indígenas y campesinas en relación con el uso que hacen los bioprospectores de sus recursos genéticos
Para empezar los bioprospectores
tienen que presentar sus intenciones. Pueden ser miembros
de jardines botánicos o de los herbarios de
las universidades nacionales. Estos últimos
están levantando los inventarios nacionales
de la biodiversidad cuyo conocimiento es de interés
nacional. No necesariamente pertenecen al grupo de
los bioprospectores de las compañías.
Sin embargo, recientemente las compañías
hacen acuerdos de colectas con las universidades y
herbarios nacionales. Por ello, las comunidades indígenas
y campesinas deben conocer y dar permiso de colectar,
a cambio de la certificación de origen
de la colecta y la devolución a la comunidad
por escrito de los resultados de la investigación,
tanto de la biodiversidad local —incluyendo
la de los suelos— como de la agrobiodiversidad,
así como de los conocimientos de manejo. Respecto
a la bioprospección y el uso de las plantas,
animales y el genoma humano se tienen por lo menos
tres opciones para elegir: [5]
1. Oponerse completamente a dicho uso.
2. Establecer directrices para presentar propuestas de una relación de equidad respecto a los beneficios entre las partes.
3. No hacer nada.
Para los puntos 1 y 2 debe haber acuerdo general de las comunidades y no permitir que ciertos individuos o compañías se beneficien en nombre de la comunidad.
Si las comunidades indígenas están de acuerdo en oponerse a toda actividad de bioprospección pueden declarar una moratoria para dichas actividades en su comunidad, ésta solicitará entonces muy enérgicamente a todos sus miembros que no cooperen jamás en actividades de bioprospección. Se pueden emprender campañas educativas que subrayen la importancia de no vender recursos genéticos indígenas y conocimientos tradicionales e identificar a otras comunidades que estén de acuerdo para que juntas emitan una declaración de moratoria.
Si las comunidades indígenas están interesadas en firmar un acuerdo de bioprospección (como algunos pueblos de aguaruna y huambisa del Norte del Perú, por ejemplo) deben establecer directrices para que los bioprospectores las sigan. En teoría, las comunidades deberán establecer directrices antes de que sean contactadas por los bioprospectores, puesto que si son establecidas por estos últimos, los intereses de los pueblos indígenas pueden quedar relegados.
Después de firmar un acuerdo,
es demasiado tarde para que la comunidad impida que
los accionistas corporativos se aprovechen de sus
conocimientos tradicionales. Las siguientes sugerencias
pueden ser tomadas en cuenta al establecer directrices
para los bioprospectores:
[1] A. Kothari, “Access and
Benefit Sharing: Options for Action in India”,
in J. Mugabe et al. (eds.), Access to Genetic Resources:
Strategies for Sharing Benefits. Acts Press, Kenya,
1997.
[2] G. Dutfield, “Implementing
Article 8 j of the Convention on Biological Diversity
Through Peoples Biodiversity Registers, Bulletin of
the Working Group on Traditional Resource Rights,
1997.
[3] R. V. Anuradha, “In Search
of Knowledge and Resources: Who Sows? Who reaps?”,
No. 6, Review of European Community and International
Environmental Law, 263, 1997.
[4] U. Ghate, “In Defence
of Documenting Peoples knowledge”, Bulletin
of the Working Group on Traditional Resource Rights
(winter), 1997.
[5] Los siguientes
párrafos se tomaron del libro de David Rothschild
(comp.) Protegiendo lo nuestro. Pueblos indígenas
y biodiversidad, Quito, Centro de Derechos de los
Pueblos Indígenas del sur y Mesoamérica,
Quito, 1996, pp.118 y ss. |